Por lo anteriormente expuesto, y por cuanto el Fiscal Auxiliar XIII en su oportunidad legal no formulo oposición alguna, esta juzgadora igualmente no tiene nada que objetar, es por lo que esta JUEZA UNIPERSONAL NRO. 05 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, de los cónyuges JORGE ALFONSO ANTONIO GALAN ALCEDO y HEIDY CAROLINA SANCHEZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.V.- 12.517.042 y V- 14.042.589. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 30 de abril de 1999, según acta de matrimonio N° 121. En cuanto a las Instituciones Familiares,.....