Cumpliéndose así, todos los requisitos exigidos en el auto de admisión, y observándose que evidentemente que los ciudadanos ALVINO ANTONIO DUQUE COLMENARES y SANDRA SANCHEZ DURAN, son los padres del propietario el niño LEANDRO ALVINO DUQUE del Terreno ubicado en la Aldea Caneyes antes Sector Pericos, hoy Sector Los Olivos parte del Municipio Guásimos del Estado Táchira, así mismo, se observa que el niño como el padre tienen suficiente bienes para cubrir la deuda, por tal razón, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley dando cumplimiento al interés superior del niño LEANDRO ALVINO, AUTORIZA a los ciudadanos ALVINO ANTONIO DUQUE COLMENARES y SANDRA SANCHEZ DURAN, él venezolano y ella colombiana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.218.829 y cédula de ciudadanía N° C-60.405.688, para que realicen todos los tramites c.....