Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento del niño.- En consecuencia la Partida de nacimiento signada con el Nro. 709, Levantada en fecha 19 de Noviembre de 2003, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca "...hijo de: ANA MARIA CONTRERAS BARRIOS, C.I N V-15.184.140..." deberá aparecer "...hijo de los ciudadanos GILBERTO TORRADO CONDE y ANA MARIA CONTRERAS DE TORRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.975.419 y V-15.184.140...". De conformidad con lo establecido en el a.....