En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: SERGIO ALBINO PINEDA HERNANDEZ y GLEIDY YARITZA CONTRERAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.708.696 y V-14.605.404 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 16 levantada en fecha 22 de Marzo de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Torbes Estado Táchira.
En relación a su hijo. PRIMERO: La patria potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto al der.....