Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento de la niña.- En consecuencia la Partida de nacimiento signada con el Nro.187 Levantada en fecha 04 de Diciembre de 1998, expedida por la Primera autoridad civil del Municipio Seboruco, Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca "... que la niña que presenta nació en la Medicatura Rural de esta Localidad, a las ocho y quince de la mañana ..." deberá aparecer "...que la niña que presenta nació en el Ambulatorio Urbano Tipo 1 Seboruco Estado Táchira, a las diez y quince de la mañana". De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Códi.....