Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta y Partida de Nacimiento de la adolescente .- En consecuencia la Partida de nacimiento y Acta signada con los Nros. 140 y 740898, Levantadas en fecha 23 de Abril de 1992 y 12 de Noviembre de 1991, expedidas por la Prefectura del Municipio Libertad, Estado Táchira, Hospital Central de San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados y Registro Principal, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca "... Nacio en esta Población..." y "... ROSA ELENA...", deberá aparecer "... Nació En el Hospital Central de San Cristóbal..." y "...BRILLETE YULIANA ...". De conformidad con l.....