Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año de decretada la SEPARACIÓN DECUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos HILDEXY ALEJANDRA GONZALEZ FIGUEREDO y CHARLIE GEOVANNI GAMEZ ORTEGA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-18.761.725 y V-15.990.939, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Prefectura de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de Diciembre de 2003, según acta Nro.124.
En cuanto a los niños , se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda.....