Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente MERLUY YADERY.- En consecuencia la Partida de nacimiento signada con el Nro. 3374, Levantadas en fecha 21 de diciembre de 1992, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados y Registro Principal, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca "... MARLENY YADEY...", deberá aparecer "... MERLUY YADERY...". De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registros Civiles de Nac.....