este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos ALIRIO SANDOVAL AMAYA y DALIA GISELA RAMIREZ DE SANDOVAL, colombiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números E- 81.825.164 hoy V.-16.233.683 y V-9.145.857, en su orden, cónyuges entre sí. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Rubio, Distrito Junín, Estado Táchira, en fecha 05 de noviembre de 1983, según acta Nro. 206.
En cuanto a , se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Derecho de la Obligación de Manutención, se fija un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300 BsF), mensuales, así m.....