En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ JIMENEZ y MARILU CRISTANCHO VILLAMIZAR, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.756.077 y Pasaporte N° FA538948/60359003 en su orden, asistidos por el Abogado MOLINA GUTIERREZ SERBIO TULIO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.376. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 30 levantada en fecha 7 de Noviembre de 2003 por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
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