Cumplidos los requerimientos exigidos por este Tribunal, y por cuanto la presente venta esta dirigida al bienestar del Adolescente LUIS ALBERTO y el niño LUIS MIGUEL AGUILAR DELGADO, de conformidad con los artículos 8, 30 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, esta Jueza Unipersonal Nro.05, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA al Adolescente LUIS ALBERTO y el niño LUIS MIGUEL AGUILAR DELGADO, venezolanos, el primero titular de la cédula de identidad V.- 20.123.757, el segundo con partida de nacimiento Nro. 258, de fecha 10 de abril de 2002, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas, para que adquieran, un lote de terreno propio con una casa de habitación, ubicado en la calle 5 N° 3 ? 34 .....