Cumplidos los requerimientos exigidos por este Tribunal, vista la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 05, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA:
PRIMERO: a los ciudadanos LIVIA SOLVEY SUAREZ JAUREGUI y/o ABRAHAM PERNIA ROJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.231.350 y V.- 9.363.790, para que vendan los derechos y acciones que le corresponden a los Adolescentes ENDER ALEXANDER CUEVAS SUAREZ y SARA JESSICA PERNIA SUAREZ, venezolanos, de dieciséis y trece años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 18.994.048 V.- 20.329.258, en su orden, para que vendan los derechos y a.....