Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Defunción N° 142 del fallecido ARNALDO RAMIREZ SANCHEZ, levantada el 30 de Diciembre del 2002, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, en tal virtud, dicha Acta de Defunción deberá quedar rectificada en el sentido de que en donde diga "...dejo dos hijos de nombres: ARNALDO ANDRES y ARNOL ALEJANDRO RAMIREZ TORREALBA ..." deberá decir "...dejo dos hijos de nombres: ARNALDO ANDRES y ARNOL ALEJANDRO RAMIREZ TORREALBA y un hijo concebido por nacer...".
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Actas de Defunción Registro Civil llevados por el Registrador Civil del Mu.....