En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: JOSE DARIO MORENO PEREZ y MARIELA GUTIERREZ DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.646.834 y V-5.643.775, asistidos por la Abogada ROSSY DESIREE RAMIREZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.630. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 83, levantada en fecha 18 de Junio de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal Estado Táchira.
En relación a su hijo: PRIMERO: La Patria Potes.....