En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: KAREN DANEIDA BUSTAMANTE TINOCO y JHONNY ALEXANDER PIMIENTO VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.027.290 y V-14.099.259 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 36 levantada en fecha 30 de octubre de 1999, por ante la Cámara Municipal de Independencia, Capacho del Estado Táchira.
En relación a su hijo. PRIMERO: La patria potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda y Custodia del niño la ejercerá la madre. TERCERO: E.....