En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: OMAR EDUARDO MEDINA MARQUEZ y SONIA YAMILET CHAVEZ ROPERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.348.935 y V-14.368.663 en su orden, asistidos por la Abogada ALBA CANDELARIA DUQUE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.036. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 36 levantada en fecha 16 de Octubre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Michelena Estado Táchira.
En relación a los hijos: PRIMERO: La patria potestad será ejercid.....