En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: VLADIMIR RINCON CARRILLO y JEANETH MAGALY CONTRAMAESTRE CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.379.762 y V-12.814.257 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº49 de fecha 23 de Septiembre de 1995 por ante la primera autoridad Civil de la Parroquia Torbes del Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
En relación al niño, la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la parte.....