Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos DARKYS MATILDE LÓPEZ RUIZ y BROMNEL BOHANERGE VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-14.264.596 y V-12.971.481, en su orden cónyuges entre sí. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco en el Estado Zulia, en fecha 02 de Julio de 1999, según acta Nro. 98.
En cuanto a los hijos, se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejer.....