Ahora bien, en vista de que han transcurrido mas de UN año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos WILLIAM DE JESUS GOMEZ ANAYA y LUZ MARINA HIGUERA, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números V-22.637.795, antes con cédula de ciudadanía C.C 78.294.985 y V-13.491.207, en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por la Abogada MARIBEL GELVIZ SERRANO. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira, (Hoy Registro Civil) de fecha 03 de Julio de 2003, según acta Nro. 19, librese oficio a.....