Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia En Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento de la adolescente.- En consecuencia la Partida de nacimiento signada con el Nro. 2042 y 64, Levantada en fechas 04/11/1991 y 22/07/2003, expedida por las Primeras Autoridades Civiles de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal; y en el Municipio Guasimos del Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca "...en el Hospital del Oeste ..." deberá aparecer "...en el Hospital General " Dr. José Gregorio Hernández" Los Magallanes de Catia Caracas ...". De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insér.....