En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: CRISTINA SCIACCA NIÑO y PIER DAMIAN PLACCHETTA LANDAETA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.920.125 y V-6.451.776 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 345 levantada en fecha 22 de Agosto de 1992, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Federal.
En relación a sus hijos PRIMERO: La patria potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda y custodia de los hijos quedara bajo l.....