En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: JULIO CESAR CRUCES CRUCES y YORLEY COROMOTO BECERRA DE CRUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-15.362.285 y V-15.538.765 en su orden, asistidos por la Abogada GIOMAR VILLABONA DE AYALA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.20.892. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 59 levantada en fecha 07 de Abril de 1999 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar Estado Táchira.
En relación a su hija: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercid.....