DECIDE:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación Alimentaría incoada por la ciudadana KEYLA YORAIMA RUBIO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.817.703, en contra del ciudadano MARCOS MORALES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.100.087, en beneficio del niño GABRIEL ALEJANDRO MORALES RUBIO.
SEGUNDO: Se fija la Obligación Alimentaría en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, y en el mes de diciembre una cuota adicional a dicha pensión por la suma de Bs.100.000,00 para gastos navideños. Dicha pensión deberá ser cancelada por el obligado los primeros cinco días de cada mes, a partir del corriente mes de octubre.
TERCERO: se establece el ajuste de la Obligación, se hará cada seis meses, el calculo será siguiendo para ello el método de los índices de precios al consumidor (I.P.C) establecidos por el Banco Central de Venezuela y publicados en.....