En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: : LUIS EDUARDO BELTRAN RODRIGUEZ y MARISOL JAIMES DE BELTRAN, ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 157 de fecha 16 de Octubre de 1986, por ante el Prefecto del Distrito Bolívar del Estado Táchira.
En relación a: LEIDY JOHANA y KEILY NATALY BELTRAN JAIMES, la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese .....