En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: EDUARDO RAFAEL COLMENARES y KARIN YORLEY MORALES PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.264.484 y V-11.493.818 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 120 levantada en fecha 25 de Julio de 1997, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En relación a su hija. PRIMERO: La patria potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de la niña la ej.....