Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos ERASMO CARDENAS y MARIA TERESA PARRA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-2.893.635 y V-9.193.634, en su orden, cónyuges entre sí. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio la Concordia Distrito San Cristóbal, Estado Táchira , en fecha 05 de Octubre de 1985, según acta Nro. 415.
En cuanto a sus hijos se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres y la Responsabilidad de C.....