En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: JUAN CARLOS RINCON PAREDES y YACKELIN COROMOTO MURCIA DE RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.667.973 y V-13.467.634 en su orden, asistidos por la Abogada ELVIS VIOLETA FREITES SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.972. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 72 levantada en fecha 11 de Abril de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
En relación a la niña: P.....