En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 381, de fecha 05 /09/1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En relación a los hijos obtenidos en el matrimonio: Jose Gabriel, Wendy Nathaly y Oscar David Rangel Arias, la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda y Custodia, será ejercida por la madre; en cuanto a la Obligación Alimentaria el padre se comprometa a suministrarle a sus hijos la cantidad de cien mil Bolívares; (100.000,00) mensuales, el Régimen de Visitas será abierto, para ambos padres. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los 09 días del mes de marzo de 2006. Años 196º de la Independencia y 145º de la Feder.....