el Régimen de Visita comenzará a hacerse efectivo a partir de la temporada de Semana Santa del presente año de la siguiente manera, toda la semana la niña compartirá con su progenitor quien la buscará a su casa de habitación el día domingo 20 de marzo hasta el 27 del mismo mes y año en curso. Un fin de semana cada quince días intercalado la niña compartirá con sus progenitores. El mes de agosto lo disfrutará de forma compartida. En las vacaciones decembrinas se desarrollará de común acuerdo entre las partes, tal cual como se ha venido desarrollando hasta la presente fecha. Queda vigente todo lo relacionado con el acta de feche 17 de enero de 2002 que cursa al folio dieciocho (18) del expediente. La apoderado de la parte demandante se compromete por parte de su representado a cancelar la pensión alimentaria que cursa en el expediente Nro. 246 por ante la Sala 2 de este mismo Tribunal.