En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: RODOLFO LEONARDO ROCHE MOLINA y MAGNOLIA DEL VALLE RAUSSEO DE ROCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.462.475 y V-10.352.901 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 124 de fecha 12 de Agosto de 1993 por ante la primera autoridad Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
En relación a: , la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.
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