Ahora bien, en vista de que han transcurrido mas de UN año (01) de decretada
la SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en
DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos FERNANDO HERTZEN RAMIREZ MONSALVE y MILMARY CAROLINA BADILLO BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números V-13.708.564 y V-14.586.356, en su orden, en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por los Abogados FERNANDO RAMIREZ CARRERO y NINOSKA MAYTHE RAMIREZ MONSALVE inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 15.182 y 93.216. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la primera Autoridad Civil del Muni.....