En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: GUILLERMO GUTIERREZ JASPE y LUZ MARIA JIMENEZ DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.145.497 y V-9.137.102 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 271 levantada en fecha 26 de Septiembre de 1986, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira.
En relación a su hijo. PRIMERO: La patria potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda y Custodia del hijo quedara bajo la r.....