En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos OSCAR ANDREE RUEDA TORRES y ERIKA JOHANA NEIRA ARDILA, venezolano el primero y la segunda colombiana, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.506.673 y E-82.162.137, en su orden, asistidos por la Abogado en Ejercicio MARÍA NAZARÍN FERNÁNDEZ RAD, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.245.990, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.494. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 172, levantada en fecha 12 de Julio de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia La C.....