En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: VICTOR MANUEL PIÑA MOTA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-7.594.389, y MARIMAR COROMOTO MENDOZA JIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-11.107.136 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 110 de fecha 18 de Agosto de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Junín, Estado Táchira.
En relación a:Las niñas, la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de.....