En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA.
Formulada por los ciudadanos: GOMEZ ROMERO LEONCIO ANTONIO, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.830.430, CAPRA GOITES ANGELA MARIA, venezolana con cédula de identidad Nro. V.- 9.350.142, mayor de edad, en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 78, de fecha 30 de noviembre de 1991, por ante EL Juez Temporal del Juzgado del Distrito García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En relación a la adolescente: MARIANGELA GOMEZ CAPRA, se acuerda: 1.- La Patri.....