En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nº 785, de fecha 01 de abril de 1998, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, San Antonio, y en el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al niño: D. A., DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA EN EL REGISTRO PRINCIPAL: en el sentido de que en donde aparece " nacido en el hospital de esta ciudad" deberá aparecer como: " nacido en el Ambulatorio Urbano I de Ureña del Estado Táchira.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros Registro Principal y del Registro Civil del Municipio del Estado Táchira, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.