En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO CHACON MANEIRO y MARIA GLADYS ACUÑA REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.209.964 y V-5.660.301 en su orden, asistidos por el Abogado LUIS ANTONIO AYALA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.244. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 124 levantada en fecha 03 de Abril de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
En relación a los n.....