se acuerda: 1.- La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y la Guarda será ejercida por la progenitora ciudadana MONICA CONSUELO PEINADO MEDINA 2.- El Padre WILLIAM ALEXANDER GONZALEZ MORA se compromete a pagar como Obligación Alimentaría la suma de Bs.100.000,00 mensuales 3.- El Régimen de visitas será abierto previo acuerdo entre las partes y siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y sueño del niño. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y el Registrador Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada a los mismos para que estampen la nota marginal correspondiente.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.