En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: ANA ELIZABETH PEREZ DE VELANDIA y JOSE DAVID VELANDIA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.814.278 y V-9.369.281 en su orden, asistidos por la Abogada YSLEY COROMOTO MARCIANI FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.282. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 39 levantada en fecha 14 de Mayo de 1993 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
En relación a sus hijos: PRIMERO: La Patria.....