En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO LEAL SERRANO y CARMEN TERESA ARELLANO DE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.208.253 y V-5.024.771, en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 178, levantada en fecha 28 de Julio de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal Estado Táchira.
En relación al hijo, la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por .....