Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la niña BRITNEY JULIETH DELGADO CARRILLO, de 02 años de edad, signada con el Nro. 1374, levantada en fecha 10 de junio de 2003, por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, así como también al acta de nacimiento Nro. 1936-02, levantada por el Hospital Central de San Cristóbal, y la copia original que riela en los archivos de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, en el sentido que deberán quedar rectificadas en el sentido de que donde diga ¿YARITZA JAIMES CARRILLO¿ deberá decir ¿YARITZA CARRILLO JAIMES¿.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en .....