Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año de decretada la SEPARACIÓN DECUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos TRINO ALBERTO DELGADO CHAPARRO y SOIRET MILENA MARIÑO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-15.567.698 y V-12.815.630, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 21 de Diciembre de 2001, según acta Nro.259.
En cuanto a la niña, se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO.....