Ahora bien, en vista de que han transcurrido mas de UN año (01) de decretada. La SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JAIMES DE LEON GRACIELA y LEON SALAZAR MARCOS ISRRAEL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números V-12.234.306 y V-14.407.681, en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por el Abogado DOMINGO ANTONIO GARCIA CARRERO inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 78.096.
En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la primera autoridad Civil de la Parroquia Dr. JUAN GERMAN ROSCIO, Municipio Independencia El Valle, del Estado Táchira, (Hoy Registro .....