De modo que, en virtud de todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÒN de la demanda de TERCERÍA, incoada por los Abogados Miguel Angel Paz Ramírez y Ciro José Lozada R, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 5.644.723 y V.- 3.075.911, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.147 y 14.201, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA JOSE RAMIREZ DEL VALLE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.351.777, soltera, según representación que consta en el presente expediente, en contra de JOSE MANUEL VELARDE ANGELES, peruano, con cédula peruana Nro. 07502028, mayor de edad, domicili.....