En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: JESUS ALFONSO CHACON GOMEZ y DEISY YOLITZA USECHE DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.322.594 y V-13.973.073 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 294 de fecha 30 de Diciembre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
En relación a: la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.
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