En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: EDUARDO JOSE BLANCO BAUTISTA y SANDRA PATRICIA PEROZO VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.251.294 y V-25.694.095 y antes se identificaba con la C.C. N° 60.339.957 en su orden, asistidos por la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.631. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 115, levantada en fecha 09 de Junio de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar San Antonio, Estado T.....