Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por fijación de obligación alimentaría incoada por la ciudadana MARTHA MILIN BONILLA DE CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.210.458, asistida de la DEFENSORA PUBLICA GRACIA VARGAS, en consecuencia la obligación de alimentos queda fijada en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo); y para los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha cantidad.
SEGUNDO: Se establece el reajuste automático de la obligación alimentaría, tomando en cuenta el índice inflacionario determinado por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tr.....