En base a lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 04 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos IRABER JOSÉ LÓPEZ QUINTERO y ALIX MERCEDES ROA GARZÓN, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el 24 de Septiembre de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Chacao, Estado Miranda, según Acta de Matrimonio Nº 177.
En relación a: SAMUEL DAVID LÓPEZ ROA, la Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos padres, la Guarda y Custodia será ejercida por la madre, la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.
Liquíde.....