En consecuencia se acuerda que la pensión de alimentos queda fijada en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, y una cuota extraordinaria de la mima cantidad para los meses de septiembre y diciembre, y así se decide.
Se les recuerda a ambas partes que la obligación de alimentos corresponde al padre y madre, así mismo que debe ser en dinero en efectivo.
En atención a lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el reajuste automático de la obligación alimentaría, conforme al índice inflacionario del Banco Central de Venezuela y así se decide.
Ofíciese al empleador a fin de que realice el descuento correspondiente de la pensión de alimentos aquí establecida. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto y de lo alegado y probado en autos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, administrando justicia en nombre de l.....