Cumpliéndose así, todos los requisitos exigidos en el auto de admisión, y observándose evidentemente que este crédito va en beneficio de las hermanas CLAUDIA TIBISAY ROSALES SUAREZ y HANYI CATHERINE ROSALES SUAREZ, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley dando cumplimiento al interés superior del niño y del adolescente AUTORIZA a la ciudadana LUZ MARINA SUAREZ DE ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.105.768 para que en representación de sus hijas la hermanas CLAUDIA TIBISAY ROSALES SUAREZ y HANYI CATHERINE ROSALES SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros 20.879.834 y 23.544.702, respectivamente, realice todos los tramites correspondientes ante BANFOANDES sobre la obtención del crédito, para terminar de construir la Vivienda, esto respecto a la constitución de Hipoteca a favor de BANFOANDES sobre Terreno y la.....